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Al objeto de dar cumplimiento a los Indicadores de la Ley Canaria de Transparencia (Ley 12/2014, de 26 de diciembre) en su apartado 5. Retribuciones, 5.4 Información general sobre las condiciones para el devengo y cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio , se pone en conocimiento de la ciudadanía de La Aldea de San Nicolás y del público en general, que respecto al indicador "1056 Viajes , manutención, alojamiento y asistencia órganos colegiados o sociales" no existe actividad, pudiendo utilizar la ciudadanía los medios legalmente establecidos para ejercer su derecho de acceso a la información pública.
No han tenido lugar en 2021, 2022, 2023 y 2024.
En relación a los conceptos solicitados, la Sociedad de Deportes de La Aldea, S.L. se rige por el Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios (V) en el que se recoge:
Artículo 40. Plus transporte.
Las personas trabajadoras a las que les sea de aplicación este convenio percibirán, en concepto de complemento plus transporte por cada día efectivamente trabajado, la cantidad de:
Año 2023: 2,80 euros por cada día efectivamente trabajado.
Año 2024: 2,90 euros por cada día efectivamente trabajado.
Año 2025: 3,00 euros por cada día efectivamente trabajado.
Artículo 41. Dietas.
Se entiende por dieta aquella retribución de carácter extrasalarial que se debe a la persona trabajadora que por razones del trabajo deba desplazarse a un lugar distinto de aquel donde habitualmente preste sus servicios.
Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que efectuar gastos de desayuno, comida, cena o pernoctación, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la prestación de servicios que deba realizar le obligue a ausentarse de su lugar habitual de trabajo a un punto que esté situado fuera de la provincia o isla donde radique aquel, y pernoctando fuera de la localidad de su domicilio también se vea obligado a desayunar, comer o cenar fuera del mismo.
b) Que por tener que ausentarse de su lugar habitual de trabajo se vea obligado a comer o cenar fuera de la localidad del domicilio del centro o centros de trabajo de la empresa en los que trabaje habitualmente, o de municipios limítrofes a éste. El derecho a la percepción del importe de las dietas nacerá y tendrá efectos únicamente a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este convenio y en las siguientes cantidades:
Año 2023:
Desayuno: 4,29 euros.
Comida: 16,10 euros.
Cena: 17,17 euros.
Año 2024:
Desayuno: 4,41 euros.
Comida: 16,58 euros.
Cena: 17,73 euros.
Año 2025:
Desayuno: 4,56 euros.
Comida: 17,16 euros.
Cena: 18,35 euros.
Durante la vigencia del convenio, estos importes se incrementarán en la misma forma y con el mismo porcentaje que se revisen los salarios.
Si la persona trabajadora debe de pernoctar, su alojamiento será a cargo de la empresa en hoteles de cómo mínimo tres estrellas.
Los importes de los desplazamientos en transporte público durante la jornada laboral y/o como consecuencia de ésta, será el valor de los billetes de ida y vuelta en el transporte decidido por la empresa. Las obligaciones que se establecen en este artículo no serán de aplicación a las personas trabajadoras que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13 del presente convenio.
Artículo 42. Plus de kilometraje.
Las personas trabajadoras que, a petición de la empresa y durante la joy rnada laboral, voluntariamente acepten hacer sus desplazamientos en vehículo propio viajes o desplazamientos, percibirán como gasto de locomoción la cantidad de 0,26 euros por kilómetro o aquella que establezca Hacienda como exenta de tributación.
El derecho a la percepción del importe de este plus nacerá y tendrá efectos únicamente a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente convenio. Las obligaciones que se establecen en este artículo no serán de aplicación a las personas trabajadoras que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13 del presente convenio.