Constitución de la Junta General. 1. La Junta General estará constituida por el Pleno del lltmo. Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás, de conformidad con lo previsto en el artículo 90- 1º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. (acceso al perfil profesional de los miembros de la Junta)
1. La Junta General tendrá como Presidente y Secretario, respectivamente, al Alcalde y Secretario General de la Corporación ó quienes legalmente les sustituyan. 2. El funcionamiento de la Corporación constituida en Junta General de la Sociedad, se acomodará en cuanto al procedimiento y régimen de adopción de acuerdos, a los preceptos de la Ley de Régimen Local y sus Reglamentos, aplicándose el régimen jurídico de las Sociedades Anónimas en las restantes cuestiones sociales.
Clases. Las Juntas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. 1. La Junta General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. 2. Toda Junta que no sea la prevista en el párrafo anterior tendrá la consideración de Junta General Extraordinaria.
Funciones. Conforme a lo previsto en el art. 92-2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, la Junta General tendrá las siguientes funciones: 1. Nombrar y separar libremente a los miembros del Consejo de Administración. 2. Determinar el número de Consejeros que han de formar el Consejo de Administración. 3. Modificar los Estatutos sociales en los casos y con los requisitos del art. 144 LSA. 4. Aumentar o reducir el capital. 5. Emitir obligaciones. 6. La transformación, fusión o escisión de la Sociedad y su participación en otros órganos asociativos. 7. Aprobar el Inventario, Balance, Plan de Actuación y Cuentas Anuales, resolviendo sobre la aplicación del resultado. 8. Cualquier otra que la Ley de Sociedades atribuye a la Junta General. Artículo 1O. Convocatoria, constitución y acuerdos. 1. La Junta General Ordinaria será convocada por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, el día y la hora que éste determine, y a propuesta del Consejo de Administración. 2. La Junta General Extraordinaria se reunirá por convocatoria del Alcalde a su propia iniciativa, o bien cuando lo acuerde el Consejo de Administración a instancia de su Presidente o a petición de la cuarta parte de los miembros que legalmente integran la Corporación Municipal. 3. En orden a la convocatoria de la Junta, y a todos los aspectos de esta no tratados especialmente en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto en las disposiciones administrativas generales por las que se rige la Corporación Municipal. Artículo 11. Lugar y tiempo de celebración. 1. Las Juntas Generales se celebrarán en el lugar que indique la convocatoria, dentro del término municipal del domicilio social, y no tendrán carácter público, salvo que en la orden de convocatoria se establezca otra cosa, en función de los asuntos a tratar. 2. Se celebrará el día y hora señalado en la convocatoria, sin perjuicio de que la sesión pueda ser prorrogada en la forma legalmente establecida. Artículo 12. Modo de deliberar y de adoptar acuerdos. El modo de deliberar y el procedimiento de votación y adopción de acuerdos de las Juntas Generales se acomodará a las disposiciones administrativas por las que se rige la Corporación Municipal.
Constitución. La Junta General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, como mínimo, un tercio del número legal de sus miembros, salvo los casos especiales contemplados en la Ley que requerirán un quórum distinto.
Actas. 1. El acta de la Junta podrá ser aprobada por esta misma a continuación de haberse celebrado. 2. El acta se redactará y aprobará en los términos y formas en que se extienden las de la propia Corporación Municipal. 3. Una vez aprobada el acta, sus acuerdos tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación. 4. Las actas podrán procesarse informáticamente y se incorporarán foliadas y autentificadas por el Presidente y el Secretario o las personas que legalmente les sustituyan.
Ubicación: Sociedad de Deportes de La Aldea, S.L. C/ Los Cascajos, s/n, 35470, La Aldea de San Nicolás, Las Palmas.
El Consejo de Administración asume la representación social, en juicio y fuera de él, y tiene plenitud de facultades, salvo las reservadas expresamente a la Junta General por la Ley o por los presentes Estatutos.
Composición 1. La Sociedad será regida, administrada y representada por un Consejo de Administración, integrado por cinco miembros, incluido el Presidente. 2. Se designarán por la Junta General los miembros de la misma que formarán parte del Consejo de Administración hasta un máximo del tercio del mismo, afectándoles las causas de incapacidad e incompatibilidad legalmente establecidas. El resto de sus miembros serán designados por la Junta General entre personas especialmente capacitadas.
Duración. 1. Los miembros del Consejo ejercerán su cargo durante un plazo de cuatro años, quedando subordinado este cargo a la continuidad y reelección del cargo público que ostentan. Los que ostenten la condición de concejales del Ayuntamiento cesarán en su cargo de Consejeros en el momento en que pierdan dicha condición. 1. Si durante el plazo para el que fueron nombrados los administradores se produjesen vacantes, el Consejo podrá designar a las personas que hayan de ocuparlas siempre que tengan las condiciones preceptuadas, convocándose de inmediato Junta General Extraordinaria, a los efectos pertinentes, es decir para su nombramiento definitivo o revocación, si procediera. No podrán ser nombrados miembros del Consejo personas que no reúnan las condiciones de capacidad, validez y compatibilidad que establecen las leyes vigentes. 1. La separación de los Administradores podrá ser acordada en cualquier momento por la Junta General. 2. La dimisión de Administradores se notificará fehacientemente al Consejo de Administración en la forma establecida en el artículo 147 del Reglamento del Registro Mercantil.
Constitución, reuniones y acuerdos. 1. El Consejo de Administración, de entre sus miembros, designará un Presidente y un Vicepresidente que sustituirá a aquel cuando el Presidente lo disponga o cuando, por cualquier causa, no sea posible la asistencia o actuación del Presidente. El Vicepresidente tendrá las mismas facultades y atribuciones que el Presidente. Nombrará también un Secretario y podrá designar un Vicesecretario que sustituirá a aquel en los casos dichos; los designados Secretario o Vicesecretario podrán tener o no la cualidad de Consejeros. Y tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo, cuando no sean consejeros. 1. El Consejo de Administración, actuará colegiadamente. Deberá ser convocado cuando lo considere conveniente el Presidente o lo solicite por escrito al menos la tercera parte de los Consejeros. La convocatoria será efectuada por el Presidente o el que haga sus veces. Y en caso de que se convoque a solicitud de los Consejeros, esta solicitud deberá contener los puntos a tratar en la reunión, y la justificación de la necesidad de la misma; en estos casos el Presidente, si considera adecuada a sus fines sociales la solicitud presentada, convocará la reunión dentro del plazo de diez días hábiles a partir del recibo de la solicitud, y autorizará la inclusión en el Orden del Día de los puntos solicitados, junto con aquellos otros que él mismo estime oportuno introducir. 2. Podrán asistir a la reunión del Consejo, convocados especialmente por el Presidente cuando éste lo estime oportuno, con fines de asesoramiento, toda clase de personas, sean o no funcionarios públicos, de la propia Sociedad o ajenos a ella; los cuales podrán asistir a la reuniones y expresar su opinión pero sin derecho a voto. 4. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados la mitad más uno de sus componentes. Cualquier Consejero puede conferir su representación a otro Consejero, mediante poder notarial, o escrito firmado por él con carácter especial para cada reunión. 1. Una vez determinada la válida constitución de la reunión convocada, el Presidente o quien le sustituya, declarará abierta la sesión y procederá a la lectura del Orden del día. Cada uno de los puntos que en el mismo se contengan, será trasladado por separado. El Presidente o el que haga sus veces, expondrá cuanto estime conveniente, concediendo a continuación dos turnos a favor y otros dos en contra, consumidos los cuales habrá un resumen sumario de lo expuesto pasándose seguidamente a la oportuna votación, cuyo resultado se reflejará en el acta, con lo demás procedente. En caso de empate quien ejerza las funciones de Presidente del Consejo de Administración, ejercerá el voto de calidad. Los acuerdos, se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes a la sesión. De las sesiones del Consejo se levantará acta, con los mismos requisitos que las de la Junta General. 1. El Consejo de Administración podrá designar de entre sus miembros uno o más Consejeros Delegados, en el que podrá delegar facultades que estén legalmente permitidas. Para conferir tal delegación será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.
Facultades del Consejo. A título enunciativo y no limitativo, el Consejo podrá ejercer las siguientes facultades: 1. Administrar los bienes y negocios sociales en el más amplio sentido, con todas las facultades inherentes al cargo de Administrador, según la Ley y la costumbre. 2. Celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos y en especial, adquirir, disponer, gravar, hipotecar, permutar y enajenar toda clase de bienes muebles o participaciones indivisas de los mismos, constituyendo sobre ellos derechos reales de cualquier naturaleza; así como realizar agregaciones, agrupaciones, segregaciones, divisiones, extinciones de dominio parciales o totales, declarar obras nuevas; constituir fincas en régimen de propiedad horizontal y efectuar cualquier otro acto de disposición o riguroso dominio. 3. Conferir poderes generales y especiales, así como revocarlos. 4. Efectuar contratos de obras, suministros, transportes, seguros de cualquier naturaleza mercantil o industrial, con las cláusulas y contenido que tenga a bien. 5. Tomar parte en concursos, subastas, licitaciones públicas o privadas, hacer las consignaciones pertinentes, depositar y retirar fianzas, causar remate, obtener la adjudicación del objeto de las subastas y otorgar las escrituras o documentos de cada contrata. 6. Representar a la Sociedad en juicio y fuera de él y por ende, ejercitar ante los Juzgados, Tribunales y cualquier organismo todas las acciones o excepciones que a la Sociedad correspondan, interponiendo recursos de toda clase, y nombrando Procuradores, Letrados y Agentes que representen a la Sociedad, a los cuales podrá conferir poderes generales para pleitos y aquellas otras facultades que fueren precisas en los procedimientos que se entablen. Someter a la Sociedad a la jurisdicción de determinados Tribunales. Transigir acciones y derechos y someter a la Sociedad a arbitrajes de derecho o de equidad. 1. Realizar toda clase de operaciones cambiarias y bancarias y abrir, disponer, seguir, cerrar y cancelar cuentas corrientes, de crédito y de ahorro, firmando talones, cheques, pagarés, transferencias y cualquier orden de pago contra las mismas, así como aprobar sus extractos. Librar, aceptar, avalar, endosar, protestar, cobrar, descontar, tomar, indicar o intervenir letras de cambio, comerciales o financieras y cualquier otro documento del giro o tráfico mercantil. Concertar operaciones de crédito y tomar dinero a préstamo con garantía personal, pignoraticia o hipotecaria; firmar, renovar y cancelar pólizas. Contratar cajas de alquiler, abrir, depositar, retirar y cancelar depósitos. 1. Prestar avales, garantías y fianzas a terceros, cualesquiera que sean las obligaciones que se garanticen. 2. Constituir, modificar, cancelar, posponer y prorrogar toda clase de hipotecas, prendas, anticresis y cualquier clase de derechos reales. Aceptar garantías reales. 1O. Transferir créditos no endosables. Comprar, vender y negociar valores y efectos públicos y privados. 1. Recibir o cobrar las cantidades y créditos en metálico o especie, debidos a la Sociedad por cualquier título o motivo, incluso los que procedan de la Hacienda Pública por libramientos o mandamientos de pago; expedir resguardos, recibos, ajustes y finiquitos y cartas de pago; conceder prórrogas y fijar los plazos de pago y su importe. Concurrir a cualquier clase de concursos de acreedores, suspensiones de pagos o quiebras en que de algún modo esté interesada la Sociedad; admitir o rechazar proposiciones; nombrar y remover síndicos y Administradores; aceptar o rechazar posibles convenios; ejercitar las acciones y derechos que le asistan y las facultades concedidas a los acreedores por la Ley. Hacer justos y legítimos pagos. 2. Constituir y fundar toda clase de sociedades, suscribir y desembolsar acciones y participaciones, aportando metálico o bienes de cualquier clase, designar representantes ante las mismas y ejercitar los derechos de socio, aceptar y designar las personas que hayan de desempeñarlos en nombre de la Sociedad; modificar, prorrogar y disolver toda clase de sociedades, siempre referidas a las que tengan idéntico o análogo objeto social. 3. Contratar y separar empleados, agentes y dependientes, señalándose retribuciones y puestos de trabajo. 1. Acordar la convocatoria de Juntas Generales; preparar la Memoria, Balance y Cuentas de Resultados para dichas Juntas; así como proponer la distribución de beneficios y la adopción de acuerdos de cualquier clase. 2. Y cualquier otra no atribuida por la Ley de manera especial a la Junta General. El Consejo de Administración designará de su seno a una Comisión Ejecutiva o uno o más Consejeros Delegados, en los que podrá delegar todas las facultades susceptibles de ello, sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a terceros.
Responsabilidad de Consejeros. La responsabilidad de los Consejeros por los daños causados a la Sociedad es solidaria, estando exentos de la misma los que hayan salvado su voto en los Acuerdos que hubieren causado el daño.
Ubicación: Sociedad de Deportes de La Aldea, S.L. C/ Los Cascajos, s/n, 35470, La Aldea de San Nicolás, Las Palmas.
Nombramiento y cese. El nombramiento y cese del gerente que se considera oportuno para la gestión concreta de las áreas que se le encomienden correrá a cargo del Consejo de Administración.
Actualmente el Director Gerente es D. Fernando José León Afonso (perfil profesional descargable en el enlace)
Funciones. 1. Corresponde al Director Gerente la coordinación general de las actividades de la Sociedad, velar por la eficiencia de la gestión según los objetivos definidos, elaborar la propuesta de presupuesto anual y asumir las funciones de gerente, responsabilizándose, por tanto, de las cuestiones relativas a la organización de la sociedad, del control presupuestario y del seguimiento de la gestión ordinaria de la sociedad. 2. El Director Gerente podrá asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva. 3. El Director Gerente tendrá las facultades que le confiera el Consejo de Administración, correspondiéndole en todo caso las siguientes: a) Desarrollar las políticas y directrices sobre las actividades de la sociedad de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo de administración. b) Dirigir y planificar los objetivos anuales fijados, en especial los relativos a la gestión y explotación de los contenidos de la Sociedad. c) La preparación y presentación al Consejo de cuantos informes y propuestas estime oportunas en relación con las actividades de la Sociedad o que puedan redundar en el mejor logro y desenvolvimiento de los intereses sociales. a) Proponer la contratación y separación de empleados, agentes y dependientes, así como de las retribuciones y puestos de trabajo al Consejo de Administración. b) La firma de la correspondencia, recibos, libramientos, facturas, talones y en general cuantos documentos sean precisos para el desarrollo de su cometido, sin perjuicio de las delegaciones o apoderamientos en otras personas. c) Otras que le asigne el Consejo de Administración.
Constitución de la Junta General. 1. La Junta General estará constituida por el Pleno del lltmo. Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás, de conformidad con lo previsto en el artículo 90- 1º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. (acceso al perfil profesional de los miembros de la Junta) D. Víctor Juan Hernández Rodríguez (Presidente).
D. Pedro Suárez Moreno.
Dña. Yara Cárdenes Falcón.
Dña. Ingrid Navarro Armas.
D. Néstor Óliver Ramírez Santana.
Dña. Jenninfer del Carmen Sosa Martín.
D. Miguel Ulises Afonso Ojeda.
D. Tomás Pérez Jiménez.
D. David Godoy Suárez.
Dña. Naira Navarro Hernández.
Dña. Yazmina Llarena Mendoza.
D. Rafael Hernández Guerra.
Dña. Isabel Suárez Sánchez.
1. La Junta General tendrá como Presidente y Secretario, respectivamente, al Alcalde y Secretario General de la Corporación ó quienes legalmente les sustituyan. 2. El funcionamiento de la Corporación constituida en Junta General de la Sociedad, se acomodará en cuanto al procedimiento y régimen de adopción de acuerdos, a los preceptos de la Ley de Régimen Local y sus Reglamentos, aplicándose el régimen jurídico de las Sociedades Anónimas en las restantes cuestiones sociales.
Clases. Las Juntas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. 1. La Junta General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. 2. Toda Junta que no sea la prevista en el párrafo anterior tendrá la consideración de Junta General Extraordinaria.
Funciones. Conforme a lo previsto en el art. 92-2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, la Junta General tendrá las siguientes funciones: 1. Nombrar y separar libremente a los miembros del Consejo de Administración. 2. Determinar el número de Consejeros que han de formar el Consejo de Administración. 3. Modificar los Estatutos sociales en los casos y con los requisitos del art. 144 LSA. 4. Aumentar o reducir el capital. 5. Emitir obligaciones. 6. La transformación, fusión o escisión de la Sociedad y su participación en otros órganos asociativos. 7. Aprobar el Inventario, Balance, Plan de Actuación y Cuentas Anuales, resolviendo sobre la aplicación del resultado. 8. Cualquier otra que la Ley de Sociedades atribuye a la Junta General. Artículo 1O. Convocatoria, constitución y acuerdos. 1. La Junta General Ordinaria será convocada por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, el día y la hora que éste determine, y a propuesta del Consejo de Administración. 2. La Junta General Extraordinaria se reunirá por convocatoria del Alcalde a su propia iniciativa, o bien cuando lo acuerde el Consejo de Administración a instancia de su Presidente o a petición de la cuarta parte de los miembros que legalmente integran la Corporación Municipal. 3. En orden a la convocatoria de la Junta, y a todos los aspectos de esta no tratados especialmente en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto en las disposiciones administrativas generales por las que se rige la Corporación Municipal. Artículo 11. Lugar y tiempo de celebración. 1. Las Juntas Generales se celebrarán en el lugar que indique la convocatoria, dentro del término municipal del domicilio social, y no tendrán carácter público, salvo que en la orden de convocatoria se establezca otra cosa, en función de los asuntos a tratar. 2. Se celebrará el día y hora señalado en la convocatoria, sin perjuicio de que la sesión pueda ser prorrogada en la forma legalmente establecida. Artículo 12. Modo de deliberar y de adoptar acuerdos. El modo de deliberar y el procedimiento de votación y adopción de acuerdos de las Juntas Generales se acomodará a las disposiciones administrativas por las que se rige la Corporación Municipal.
Constitución. La Junta General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, como mínimo, un tercio del número legal de sus miembros, salvo los casos especiales contemplados en la Ley que requerirán un quórum distinto.
Actas. 1. El acta de la Junta podrá ser aprobada por esta misma a continuación de haberse celebrado. 2. El acta se redactará y aprobará en los términos y formas en que se extienden las de la propia Corporación Municipal. 3. Una vez aprobada el acta, sus acuerdos tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación. 4. Las actas podrán procesarse informáticamente y se incorporarán foliadas y autentificadas por el Presidente y el Secretario o las personas que legalmente les sustituyan.
Ubicación: Sociedad de Deportes de La Aldea, S.L. C/ Los Cascajos, s/n, 35470, La Aldea de San Nicolás, Las Palmas.
El Consejo de Administración asume la representación social, en juicio y fuera de él, y tiene plenitud de facultades, salvo las reservadas expresamente a la Junta General por la Ley o por los presentes Estatutos.
Composición 1. La Sociedad será regida, administrada y representada por un Consejo de Administración, integrado por cinco miembros, incluido el Presidente. 2. Se designarán por la Junta General los miembros de la misma que formarán parte del Consejo de Administración hasta un máximo del tercio del mismo, afectándoles las causas de incapacidad e incompatibilidad legalmente establecidas. El resto de sus miembros serán designados por la Junta General entre personas especialmente capacitadas.
Duración. 1. Los miembros del Consejo ejercerán su cargo durante un plazo de cuatro años, quedando subordinado este cargo a la continuidad y reelección del cargo público que ostentan. Los que ostenten la condición de concejales del Ayuntamiento cesarán en su cargo de Consejeros en el momento en que pierdan dicha condición. 1. Si durante el plazo para el que fueron nombrados los administradores se produjesen vacantes, el Consejo podrá designar a las personas que hayan de ocuparlas siempre que tengan las condiciones preceptuadas, convocándose de inmediato Junta General Extraordinaria, a los efectos pertinentes, es decir para su nombramiento definitivo o revocación, si procediera. No podrán ser nombrados miembros del Consejo personas que no reúnan las condiciones de capacidad, validez y compatibilidad que establecen las leyes vigentes. 1. La separación de los Administradores podrá ser acordada en cualquier momento por la Junta General. 2. La dimisión de Administradores se notificará fehacientemente al Consejo de Administración en la forma establecida en el artículo 147 del Reglamento del Registro Mercantil.
Constitución, reuniones y acuerdos. 1. El Consejo de Administración, de entre sus miembros, designará un Presidente y un Vicepresidente que sustituirá a aquel cuando el Presidente lo disponga o cuando, por cualquier causa, no sea posible la asistencia o actuación del Presidente. El Vicepresidente tendrá las mismas facultades y atribuciones que el Presidente. Nombrará también un Secretario y podrá designar un Vicesecretario que sustituirá a aquel en los casos dichos; los designados Secretario o Vicesecretario podrán tener o no la cualidad de Consejeros. Y tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo, cuando no sean consejeros. 1. El Consejo de Administración, actuará colegiadamente. Deberá ser convocado cuando lo considere conveniente el Presidente o lo solicite por escrito al menos la tercera parte de los Consejeros. La convocatoria será efectuada por el Presidente o el que haga sus veces. Y en caso de que se convoque a solicitud de los Consejeros, esta solicitud deberá contener los puntos a tratar en la reunión, y la justificación de la necesidad de la misma; en estos casos el Presidente, si considera adecuada a sus fines sociales la solicitud presentada, convocará la reunión dentro del plazo de diez días hábiles a partir del recibo de la solicitud, y autorizará la inclusión en el Orden del Día de los puntos solicitados, junto con aquellos otros que él mismo estime oportuno introducir. 2. Podrán asistir a la reunión del Consejo, convocados especialmente por el Presidente cuando éste lo estime oportuno, con fines de asesoramiento, toda clase de personas, sean o no funcionarios públicos, de la propia Sociedad o ajenos a ella; los cuales podrán asistir a la reuniones y expresar su opinión pero sin derecho a voto. 4. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados la mitad más uno de sus componentes. Cualquier Consejero puede conferir su representación a otro Consejero, mediante poder notarial, o escrito firmado por él con carácter especial para cada reunión. 1. Una vez determinada la válida constitución de la reunión convocada, el Presidente o quien le sustituya, declarará abierta la sesión y procederá a la lectura del Orden del día. Cada uno de los puntos que en el mismo se contengan, será trasladado por separado. El Presidente o el que haga sus veces, expondrá cuanto estime conveniente, concediendo a continuación dos turnos a favor y otros dos en contra, consumidos los cuales habrá un resumen sumario de lo expuesto pasándose seguidamente a la oportuna votación, cuyo resultado se reflejará en el acta, con lo demás procedente. En caso de empate quien ejerza las funciones de Presidente del Consejo de Administración, ejercerá el voto de calidad. Los acuerdos, se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes a la sesión. De las sesiones del Consejo se levantará acta, con los mismos requisitos que las de la Junta General. 1. El Consejo de Administración podrá designar de entre sus miembros uno o más Consejeros Delegados, en el que podrá delegar facultades que estén legalmente permitidas. Para conferir tal delegación será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.
Facultades del Consejo. A título enunciativo y no limitativo, el Consejo podrá ejercer las siguientes facultades: 1. Administrar los bienes y negocios sociales en el más amplio sentido, con todas las facultades inherentes al cargo de Administrador, según la Ley y la costumbre. 2. Celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos y en especial, adquirir, disponer, gravar, hipotecar, permutar y enajenar toda clase de bienes muebles o participaciones indivisas de los mismos, constituyendo sobre ellos derechos reales de cualquier naturaleza; así como realizar agregaciones, agrupaciones, segregaciones, divisiones, extinciones de dominio parciales o totales, declarar obras nuevas; constituir fincas en régimen de propiedad horizontal y efectuar cualquier otro acto de disposición o riguroso dominio. 3. Conferir poderes generales y especiales, así como revocarlos. 4. Efectuar contratos de obras, suministros, transportes, seguros de cualquier naturaleza mercantil o industrial, con las cláusulas y contenido que tenga a bien. 5. Tomar parte en concursos, subastas, licitaciones públicas o privadas, hacer las consignaciones pertinentes, depositar y retirar fianzas, causar remate, obtener la adjudicación del objeto de las subastas y otorgar las escrituras o documentos de cada contrata. 6. Representar a la Sociedad en juicio y fuera de él y por ende, ejercitar ante los Juzgados, Tribunales y cualquier organismo todas las acciones o excepciones que a la Sociedad correspondan, interponiendo recursos de toda clase, y nombrando Procuradores, Letrados y Agentes que representen a la Sociedad, a los cuales podrá conferir poderes generales para pleitos y aquellas otras facultades que fueren precisas en los procedimientos que se entablen. Someter a la Sociedad a la jurisdicción de determinados Tribunales. Transigir acciones y derechos y someter a la Sociedad a arbitrajes de derecho o de equidad. 1. Realizar toda clase de operaciones cambiarias y bancarias y abrir, disponer, seguir, cerrar y cancelar cuentas corrientes, de crédito y de ahorro, firmando talones, cheques, pagarés, transferencias y cualquier orden de pago contra las mismas, así como aprobar sus extractos. Librar, aceptar, avalar, endosar, protestar, cobrar, descontar, tomar, indicar o intervenir letras de cambio, comerciales o financieras y cualquier otro documento del giro o tráfico mercantil. Concertar operaciones de crédito y tomar dinero a préstamo con garantía personal, pignoraticia o hipotecaria; firmar, renovar y cancelar pólizas. Contratar cajas de alquiler, abrir, depositar, retirar y cancelar depósitos. 1. Prestar avales, garantías y fianzas a terceros, cualesquiera que sean las obligaciones que se garanticen. 2. Constituir, modificar, cancelar, posponer y prorrogar toda clase de hipotecas, prendas, anticresis y cualquier clase de derechos reales. Aceptar garantías reales. 1O. Transferir créditos no endosables. Comprar, vender y negociar valores y efectos públicos y privados. 1. Recibir o cobrar las cantidades y créditos en metálico o especie, debidos a la Sociedad por cualquier título o motivo, incluso los que procedan de la Hacienda Pública por libramientos o mandamientos de pago; expedir resguardos, recibos, ajustes y finiquitos y cartas de pago; conceder prórrogas y fijar los plazos de pago y su importe. Concurrir a cualquier clase de concursos de acreedores, suspensiones de pagos o quiebras en que de algún modo esté interesada la Sociedad; admitir o rechazar proposiciones; nombrar y remover síndicos y Administradores; aceptar o rechazar posibles convenios; ejercitar las acciones y derechos que le asistan y las facultades concedidas a los acreedores por la Ley. Hacer justos y legítimos pagos. 2. Constituir y fundar toda clase de sociedades, suscribir y desembolsar acciones y participaciones, aportando metálico o bienes de cualquier clase, designar representantes ante las mismas y ejercitar los derechos de socio, aceptar y designar las personas que hayan de desempeñarlos en nombre de la Sociedad; modificar, prorrogar y disolver toda clase de sociedades, siempre referidas a las que tengan idéntico o análogo objeto social. 3. Contratar y separar empleados, agentes y dependientes, señalándose retribuciones y puestos de trabajo. 1. Acordar la convocatoria de Juntas Generales; preparar la Memoria, Balance y Cuentas de Resultados para dichas Juntas; así como proponer la distribución de beneficios y la adopción de acuerdos de cualquier clase. 2. Y cualquier otra no atribuida por la Ley de manera especial a la Junta General. El Consejo de Administración designará de su seno a una Comisión Ejecutiva o uno o más Consejeros Delegados, en los que podrá delegar todas las facultades susceptibles de ello, sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a terceros.
Responsabilidad de Consejeros. La responsabilidad de los Consejeros por los daños causados a la Sociedad es solidaria, estando exentos de la misma los que hayan salvado su voto en los Acuerdos que hubieren causado el daño.
Ubicación: Sociedad de Deportes de La Aldea, S.L. C/ Los Cascajos, s/n, 35470, La Aldea de San Nicolás, Las Palmas.
Nombramiento y cese. El nombramiento y cese del gerente que se considera oportuno para la gestión concreta de las áreas que se le encomienden correrá a cargo del Consejo de Administración.
Actualmente el Director Gerente es D. Fernando José León Afonso (perfil profesional descargable en el enlace)
Funciones. 1. Corresponde al Director Gerente la coordinación general de las actividades de la Sociedad, velar por la eficiencia de la gestión según los objetivos definidos, elaborar la propuesta de presupuesto anual y asumir las funciones de gerente, responsabilizándose, por tanto, de las cuestiones relativas a la organización de la sociedad, del control presupuestario y del seguimiento de la gestión ordinaria de la sociedad. 2. El Director Gerente podrá asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva. 3. El Director Gerente tendrá las facultades que le confiera el Consejo de Administración, correspondiéndole en todo caso las siguientes: a) Desarrollar las políticas y directrices sobre las actividades de la sociedad de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo de administración. b) Dirigir y planificar los objetivos anuales fijados, en especial los relativos a la gestión y explotación de los contenidos de la Sociedad. c) La preparación y presentación al Consejo de cuantos informes y propuestas estime oportunas en relación con las actividades de la Sociedad o que puedan redundar en el mejor logro y desenvolvimiento de los intereses sociales. a) Proponer la contratación y separación de empleados, agentes y dependientes, así como de las retribuciones y puestos de trabajo al Consejo de Administración. b) La firma de la correspondencia, recibos, libramientos, facturas, talones y en general cuantos documentos sean precisos para el desarrollo de su cometido, sin perjuicio de las delegaciones o apoderamientos en otras personas. c) Otras que le asigne el Consejo de Administración.
Fecha de última actualización de esta sección:
14-11-2023 14:39:43
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